IRPF por las devoluciones de las cláusulas suelo | Blanco-Serrano Asesores Fiscales

Tributación en IRPF de los ingresos obtenidos por la devolución de cláusulas suelo

06 de mayo, 2021

Se inicia la campaña de IRPF 2021 y aquellos contribuyentes que recibieron pagos de sus entidades financieras por la reformulación de los cuadros de amortización de sus hipotecas al eliminar la cláusula suelo, de forma amistosa o por sentencia judicial, se encuentran ante la disyuntiva de cómo declarar dichos ingresos.

Casi con toda seguridad la Agencia Tributaria informará en los datos fiscales, en su apartado "préstamos hipotecarios relacionados con bienes inmuebles, reintegro de intereses abonados indebidamente en ejercicios anteriores.

No serán pocos los contribuyentes que se encuentren en esta tesitura, ya que según el Banco de España unos tres millones de españoles podrían haberse visto afectados por las cláusulas suelo declaradas nulas por el Tribunal Supremo, en sentencia de 9 de mayo de 2013, y posteriormente por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que dictaminó, en sentencia inapelable de 21 de diciembre de 2016, que no se puede poner limitación a la retroactividad de la nulidad de las cláusulas suelo.

Las cantidades devueltas por las entidades financieras, por los intereses previamente pagados por los contribuyentes, como consecuencia de las cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos hipotecarios, así como los intereses de demora abonados por estas,  de forma general no deben integrarse en la base imponible del impuesto.

Sin embargo,  esto tiene matizaciones pues se establecen unos supuestos tasados en los que el contribuyente tiene que realizar regularizaciones, si dichos intereses hubieran formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual o deducciones establecidas por las comunidades autónomas, o hubieran tenido la consideración de gasto deducible, de manera que se pueden dar los siguientes supuestos: 

1.     Si el contribuyente hubiera aplicado en su momento  deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones autonómicas por las cantidades percibidas, perderá el derecho a su deducción. Para regularizar dicha situación, deberá incluir los importes deducidos en la declaración del IRPF del ejercicio en que se hubiera producido la sentencia o el acuerdo con la entidad, en los términos previstos en el artículo 59 del Reglamento del IRPF, pero sin inclusión de los intereses de demora.
 
2.     Si la entidad financiera, en lugar de devolver al contribuyente las cantidades pagadas reduce el principal del préstamo, no habrá que regularizar las deducciones practicadas anteriormente correspondientes a esos importes. No obstante, la reducción del principal del préstamo tampoco generará derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual. 

3.     En el supuesto de que el contribuyente hubiera incluido, en declaraciones de años anteriores, los importes ahora percibidos como gasto deducible (piensen en una vivienda arrendada de la que se deducen gastos por intereses), estos perderán tal consideración, debiendo presentarse declaraciones complementarias de los correspondientes ejercicios, eliminando dichos gastos, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.

El plazo para la  presentación de las declaraciones complementarias será el comprendido entre la fecha de sentencia o del acuerdo alcanzado y la finalización del siguiente plazo de presentación de autoliquidación por este impuesto siempre que no hubiera prescrito el derecho de la administración para determinar la deuda tributaria que es de cuatro años.

Según el Banco de España unos tres millones de españoles podrían haberse visto afectados por las cláusulas suelo declaradas nulas por el Tribunal Supremo.