Impuesto de Sucesiones en Asturias | Blanco-Serrano Asesores Fiscales

Una buena noticia para Asturias en relación al Impuesto de Sucesiones

06 de mayo, 2021

Con fecha 30 de septiembre de 2020, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) se ha pronunciado sobre la calificación jurídica del concepto tributario “ajuar doméstico” en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
 
En concreto, la Resolución del TEAC viene a confirmar el reciente criterio asentado por el Tribunal Supremo, en Sentencia 956/2020 de 19 de mayo de 2020, en virtud del cual se determina que para fijar el cómputo y contenido del ajuar doméstico no deben ser incluidos todos los bienes que integran el caudal relicto de la herencia, debiendo ser excluidos los bienes que, integrando la herencia, no guardan relación con el ajuar doméstico (tales como acciones, letras, dinero, entre otros..).
 
En concreto, la Resolución del TEAC ha venido a confirmar el alcance y la delimitación, a efectos de interpretación, del concepto de ajuar domestico conforme a los siguientes criterios:

- El ajuar doméstico comprende el conjunto de bienes muebles afectos al servicio de la vivienda familiar o al uso personal del causante conforme a las descripciones que contiene el artículo 1.321 del Código Civil, en relación con el artículo 4.Cuatro de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, interpretados ambos en relación con sus preceptos concordantes, conforme a la realidad social, en un sentido actual.
 
- Como presunción legal, no es correcta la idea de que el tres por ciento del caudal relicto que establece el artículo 15 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, comprenda la totalidad de los bienes de la herencia, sino sólo aquéllos que puedan afectarse, por su identidad, valor y función, al uso particular o personal del causante, con exclusión de todos los demás.
 
- Las acciones y participaciones sociales, por no integrarse, ni aun analógicamente, en el concepto de ajuar doméstico, por amplio que lo configuremos, no pueden ser tomadas en cuenta a efectos de aplicar la presunción legal del tres por ciento.
 
- El contribuyente puede destruir la presunción legal haciendo uso de los medios de prueba admitidos en Derecho a fin de acreditar, administrativa o judicialmente, que determinados bienes, por no formar parte del ajuar doméstico, no son susceptibles de inclusión en el ámbito del tres por ciento, partiendo de la base de que tal noción sólo incluye los bienes muebles corporales afectos al uso personal o particular según el criterio establecido (el dinero, títulos, los activos inmobiliarios u otros bienes incorporales no precisan prueba alguna a cargo del contribuyente).
 
Visto lo anterior, queda pues confirmada la adaptación y armonización fiscal del concepto de ajuar doméstico a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la vía administrativa, interpretado a raíz de la Sentencia 956/2020 del Tribunal Supremo, de 19 de mayo de 2020.
 
Esta sentencia nos abre la vía para solicitar devolución de ingresos indebidos en aquellas liquidaciones de Impuesto de Sucesiones en las que se haya tributado considerando que el valor del ajuar doméstico era el 3% del caudal relicto.

 

Resolución TEAC
 
STS 956/2020

Queda confirmada la adaptación y armonización fiscal del concepto de ajuar doméstico a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la vía administrativa,